Texto oficial
Artículo 4.7.22. La disposición de los asientos para
el público, en salas con cabida superior a 500 personas,
deberá cumplir con las siguientes prescripciones:
1. Los pasillos interiores de platea tendrán un ancho
mínimo de 1,20 m en su punto más cercano al escenario.
Este ancho se aumentará hacia los puntos de salida, en un
mínimo de 0,025 m por cada metro de longitud de pasillo.
2. Los pasillos de platea que sirvan asientos de un
solo lado tendrán un ancho mínimo de 0,65 m en su punto
más próximo al escenario. Este ancho se aumentará hacia
los puntos de salida en un mínimo de 0,015 m por cada metro
de longitud del pasillo.
3. La distancia mínima entre respaldo y respaldo de
los asientos de platea será de 0,90 m y 1,00 m para los de
funciones rotativas.
4. Las butacas tendrán los asientos plegables y un
ancho libre entre brazos no inferior a 0,45 m.
5. No podrán ubicarse más de 18 asientos en una fila
de platea entre dos pasillos, ni más de 14 en los balcones
o galerías.
6. No podrán disponerse más de 9 asientos por fila
con acceso a un solo pasillo de platea, ni más de 7 en los
balcones o galerías.
7. La altura mínima entre el piso y el cielo, medida
en el eje del asiento más alto, no será inferior a 2,50 m.
8. La distancia horizontal entre el muro de boca y el
asiento más próximo, destinado a los espectadores, no
podrá ser inferior a 6 m en los teatros de
representaciones, ni a 5 m en las salas de audiciones
musicales o exhibiciones cinematográficas y otras salas de
reunión. La distancia de la pantalla en las exhibiciones
cinematográficas al espectador más próximo será de 10 m
como mínimo.