Texto oficial
Artículo 4.12.1. Las caballerizas y establos sólo
podrán construirse en las zonas y de acuerdo a las
condiciones que determine el Instrumento de Planificación
Territorial respectivo. En caso que dicho instrumento no
contenga indicación al respecto, podrán instalarse en
predios con uso de suelo de Equipamiento de las clases
Deporte o Esparcimiento, o bien en áreas verdes de dominio
privado reconocidas por el Instrumento de Planificación
Territorial, cumpliendo las normas de higiene y salubridad
correspondientes.