Texto oficial
Artículo 5.1.9. No se podrá autorizar en las partes
que estén fuera de la línea de edificación:
1. Reconstruir todo o parte del cuerpo del edificio
comprendido entre el muro de fachada y la primera estructura
resistente interior paralela a la fachada, o entre aquel
muro de fachada y la línea de edificación.
2. Ejecutar alteraciones en el muro de fachada que
impliquen la renovación de dicha pared en más de la mitad
de su superficie, o de sus cimientos en más de la mitad de
su longitud.
3. Construir un nuevo piso sobre un edificio existente,
en cualquiera extensión de la parte comprendida entre la
línea de edificación existente y la línea oficial; si el
edificio estuviere ubicado de acuerdo con esta última
línea, podrá autorizarse la edificación de un nuevo piso,
conjuntamente con la ejecución de las obras de refuerzo que
fueren necesarias en el edificio existente.
No se autorizarán construcciones de ningún tipo debajo
de las líneas de alta tensión ni dentro de la franja de
servidumbre de las mismas.