Texto oficial
Artículo 5.1.8. Todo anteproyecto o proyecto deberá
ser firmado conforme a lo dispuesto en el artículo 1.2.2.
Cada profesional que intervenga en los proyectos y obras
será responsable por los documentos y planos que suscriba,
en sus respectivos ámbitos de competencia.
Desde el inicio de la obra, el constructor a cargo
deberá mantener en la misma el Libro de Obras a que se
refiere el artículo 1.2.7. de esta Ordenanza y disponer de
las medidas de gestión y control de calidad a que se
refiere el artículo 1.2.9. Ambos documentos deberán
presentarse ante la Dirección de Obras Municipales al
momento de la recepción de las obras.
El constructor y el inspector técnico, en su caso,
deberán suscribir el Libro de Obras al dar inicio a los
trabajos de construcción del proyecto.