Texto oficial
Artículo 5.1.11. La superficie edificada de una
construcción comprenderá la suma de las siguientes
superficies parciales:
1. En cada piso, el 100% de la superficie construida,
techada y lateralmente cerrada en forma total, medida desde
la cara exterior de los muros perimetrales, incluyendo todos
sus elementos excepto los vacíos y ductos verticales. En el
caso de escaleras, sólo se calculará su superficie
edificada en cada piso si éstas no forman parte de una vía
de evacuación.
2. En cada piso, el 50% de la superficie construida,
techada y lateralmente abierta, siempre que su profundidad
no sea superior al frente abierto, debiendo considerar como
superficie completa el área que sobrepase dicha
profundidad.
En cada piso no se contabilizarán las superficies
abiertas cuya cubierta esté en volado por dos o más lados
convergentes, las jardineras exteriores y los espacios
cubiertos y abiertos del primer piso que sean de uso común.
En el caso de planos inclinados, la superficie
edificada se determinará por el área definida en un plano
paralelo al piso trazado a la altura de 1,60 m sobre él.
En el caso de cuerpos salientes, se computará la
superficie horizontal de ellos si su altura libre interior
es igual o superior a 1,60 m.