Texto oficial
Artículo 5.1.12. Para la aplicación del coeficiente
de constructibilidad debe presentarse el cálculo de
superficie edificada separado en superficie edificada sobre
el terreno natural o el suelo resultante del proyecto si
éste fuere más bajo que el terreno natural y superficie
edificada en subterráneo, para los efectos de no
contabilizar esta última.
Con todo, cuando en los subterráneos se contemplen
unidades con destino residencial, las superficies útiles de
estas unidades deberán contabilizarse para el coeficiente
de constructibilidad.