Texto oficial
Artículo 5.1.14. Para el cálculo del pago de los
derechos municipales a que se refiere el artículo 130 de la
Ley General de Urbanismo y Construcciones, se aplicará el
siguiente procedimiento:
1. Para determinar la clasificación de las
construcciones a que se refiere el artículo 127 de la
citada Ley General, se considerará la estructura
predominante y la categoría de la edificación o de sus
sectores en caso que contemple diferentes categorías.
2. En el caso de unidades repetidas con destino
habitacional a que alude el artículo 131º la Ley General
de Urbanismo y Construcciones, las primeras dos unidades
repetidas no tendrán derecho a descuento. Las siguientes 3
a 5 unidades tendrán una disminución del pago de derechos
del 10%; las siguientes 6 a 10 unidades una disminución del
20%; las siguientes 11 a 20 unidades una disminución del
30%; las siguientes 21 a 40 unidades una disminución del
40% y todas las repeticiones siguientes tendrán derecho a
una disminución del 50%.
En el caso de edificios, la determinación de los
pisos tipos que se repiten, se calculará para cada edificio
independientemente.
3. Para los efectos del pago de los derechos
municipales correspondientes, se estará a la tabla de
costos unitarios por metro cuadrado de construcción
confeccionada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
4. Si en un mismo expediente se solicitan varios
trámites o tipos de obras, simultánea o conjuntamente, el
pago de los derechos municipales se calculará sobre la base
de cada uno de dichos trámites.
5. En el caso de modificaciones de proyecto, a que se
refiere el número 6 de la mencionada Tabla del artículo
130, el presupuesto se calculará proporcionalmente respecto
de la superficie edificada que hubiere modificado su
estructura. En caso de aumento de superficies, se cobrará
por éstas lo previsto en el número 2 de la misma Tabla.
6. Las facilidades de pago en cuotas bimestrales o
trimestrales a que se refiere el inciso segundo del
artículo 128 de la citada Ley General, serán resueltas por
el Director de Obras Municipales. Tratándose de proyectos
que se construirán por partes, se podrán acordar
facilidades de pago en cuotas relacionadas con la fecha de
inicio de cada parte, debiendo, en todo caso, encontrarse
pagados los derechos de cada parte antes de su recepción
definitiva.
7. Una vez concluido el proceso de revisión del
expediente por parte de la Dirección de Obras Municipales o
cuando se trate de solicitudes que deban resolverse sin más
trámite, dicha Dirección deberá emitir el Giro de
Ingresos Municipales para el pago de los derechos
respectivos.
En los casos que un permiso cuente con informe
favorable de un Revisor Independiente, los derechos
municipales se reducirán en un 30%. Si la Dirección de
Obras Municipales hubiere dispuesto la consignación de
algún monto al momento de ingresar la solicitud de
aprobación del anteproyecto o la solicitud de permiso,
dicho monto se descontará del derecho municipal que
corresponda por el permiso.