Texto oficial
Artículo 5.1.13. Para determinar el nivel de suelo
natural en aquellos terrenos que han sido intervenidos
artificialmente, se trazará un plano imaginario que lo
reemplace, resultante de tomar la información topográfica
anterior a la intervención, o bien se deducirá mediante la
topografía circundante en un plano refrendado por
profesional competente.
En el caso de loteos que por razones técnicas
justificadas modifiquen los niveles del terreno mediante
rellenos o desmontes, el nivel de suelo resultante graficado
en el plano de loteo se tomará como suelo natural. En casos
puntuales de montículos o depresiones naturales del
terreno, que afecten a un sector de un predio, el Director
de Obras Municipales podrá autorizar emparejamientos del
suelo, considerándose en este caso el terreno emparejado
como suelo natural del proyecto.