Texto oficial
Artículo 5.1.23. Las edificaciones o conjuntos de
ellas se podrán recepcionar por partes, siempre que la
parte a recepcionar pueda habilitarse independientemente.
En estos casos se estará al siguiente procedimiento:
1. Durante el transcurso de la obra o al momento de
requerirse una recepción definitiva parcial, el arquitecto
proyectista deberá presentar una carta en tal sentido ante
la Dirección de Obras Municipales.
2. Se adjuntarán planos de las edificaciones que
grafiquen las partes terminadas, acompañando un cuadro de
superficies de cada una y acreditando el cumplimiento de la
cuota proporcional de estacionamientos, de los porcentajes
de cesiones de áreas verdes y equipamiento, cuando
corresponda y del cumplimiento de otras exigencias que le
pudieran afectar, establecidas en la Ley General de
Urbanismo y Construcciones y en esta Ordenanza.
Cumplido lo anterior, el Director de Obras Municipales
otorgará la recepción definitiva parcial de la obra,
incorporando los antecedentes citados al expediente.
En la solicitud de recepción definitiva parcial se
deberán adjuntar los certificados de servicios que
corresponda. Para estos efectos, las empresas de servicios
otorgarán los respectivos certificados parciales que
correspondan.