Texto oficial
Artículo 5.1.24. Se considerarán viviendas y obras de
equipamiento comunitario por autoconstrucción aquellas cuya
ejecución se efectúe sin la participación profesional
remunerada de un constructor o contratista general y en las
cuales haya un aporte directo de trabajo manual de sus
propietarios o familiares de éstos u otras personas que se
comprometan recíprocamente a prestarles colaboración.
Podrán preparar y vender planos tipos de viviendas y
de equipamiento comunitario y supervisar su construcción,
las siguientes entidades:
1. Los Servicios de Vivienda y Urbanización y las
Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y
Urbanismo, en su respectiva región.
2. Las Direcciones de Obras Municipales, en la
respectiva comuna.
3. El Colegio de Arquitectos de Chile, Asociación
Gremial, a través de su Servicio de Asistencia Técnica en
la respectiva región.
4. En el área rural, además de las entidades
mencionadas en las letras precedentes en el ámbito
territorial que en cada caso se señala, el Instituto de
Desarrollo Agropecuario y las empresas cuyo objeto social
comprenda el desarrollo de programas o proyectos
habitacionales, la ejecución de construcciones y
urbanizaciones o la oferta de paquetes de materiales para
viviendas tipo. En todo caso, los planos tipo que
proporcionen las empresas antes mencionadas deberán ser
previamente autorizados por la Secretaría Regional
Ministerial de Vivienda y Urbanismo, la cual para ello
verificará que tales empresas cuentan entre sus socios o su
personal estable, con profesionales del área de la
construcción que puedan supervisar la ejecución de los
proyectos. Sin embargo, la Secretaría Regional Ministerial
de Vivienda y Urbanismo podrá dejar sin efecto, en
cualquier momento, la autorización otorgada, si constatare
que no se cumplen los requisitos anteriormente señalados.
El precio de venta del legajo de planos tipo a que se
refiere el número anterior, no podrá exceder del
equivalente de una Unidad de Fomento. Dicho legajo deberá
incluir los siguientes antecedentes:
1. Planos de arquitectura y construcción.
2. Planos de instalaciones que procedan.
3. Planos de cálculo, cuando proceda.
4. Especificaciones técnicas.
5. Cubicación.
6. Presupuesto global estimativo, expresado en Unidades
de Fomento.
Sin perjuicio de lo anterior, al solicitarse el permiso
de edificación deberá acompañarse un croquis de
ubicación.
Los legajos de planos tipo que preparen las entidades
antes señaladas, deberán llevar la firma del arquitecto
autor de ellos. Las Direcciones de Obras Municipales no
exigirán firmas de otros profesionales para los efectos de
extender el respectivo permiso municipal, ni estarán
obligadas a prestar asesoría técnica ni a realizar
supervisión de esas obras, cuando estas funciones sean
efectuadas por las entidades antes mencionadas.
El valor de las obras correspondientes a los planos
antes mencionados no podrá exceder de 400 Unidades de
Fomento en el caso de viviendas, ni de 1.000 Unidades de
Fomento tratándose de equipamiento comunitario. Dicho valor
se determinará en base a la tabla de costos unitarios a que
se refiere el artículo 127 de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones, incrementado en un 10%.
Estos planos tipo no podrán ser modificados por los
adquirentes, salvo en la parte del proyecto relativa a las
fundaciones, con el fin de ajustarse en cada caso a la
naturaleza del terreno, lo cual será considerado por la
Dirección de Obras Municipales al aprobar el proyecto.
Al solicitar el permiso de edificación correspondiente
a vivienda, los interesados deberán presentar una
declaración jurada suscrita ante el Director de Obras,
acreditando la concurrencia copulativa de los siguientes
requisitos:
1. Que no son propietarios de otra vivienda.
2. Que la renta mensual del solicitante no es superior
al equivalente de 15 Unidades de Fomento.
3. Que se compromete a aportar algún trabajo manual en
la ejecución de la obra, en los términos señalados en el
inciso primero de este artículo.
Si la Dirección de Obras Municipales verificare
durante el transcurso de la obra que no se cumple con una o
más de las condiciones exigidas en el número anterior, o
que se han proporcionado datos inexactos, dejarán de
considerarse viviendas de autoconstrucción para todos los
efectos.