Texto oficial
Artículo 5.2.5. Terminada una obra o parte de la misma
que pueda habilitarse independientemente, el propietario o
el supervisor, en su caso, solicitarán su recepción
definitiva a la Dirección de Obras Municipales.
En caso de recepciones definitivas parciales, en la
recepción definitiva total de la obra se dejará constancia
que se trata de ésta.
Tratándose de edificios de uso público, será
obligatorio acompañar el informe de un Revisor
Independiente que acredite el cumplimiento de la normativa
correspondiente.
El Director de Obras Municipales otorgará la
recepción, previa verificación que las obras ejecutadas
sean concordantes con el permiso otorgado y sus
modificaciones, si las hubiere, salvo que cuente con informe
favorable de Revisor Independiente, en cuyo caso revisará
sólo los aspectos urbanísticos.
Tratándose de una vivienda, el informe favorable a que
se refiere el inciso anterior podrá ser emitido por el
arquitecto proyectista.
En los casos previstos en este artículo, el Director
de Obras Municipales deberá verificar que se acompañen los
certificados y demás documentos que corresponda, de acuerdo
al artículo 5.2.6. y, en el caso de un proyecto de
urbanización con construcción simultánea, los señalados
en el artículo 3.4.1.
En los casos que la obra haya sido informada
favorablemente por el Revisor Independiente o por el
arquitecto proyectista, conforme al artículo 116 bis A) de
la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el Director de
Obras Municipales, sin perjuicio de las verificaciones que
debe efectuar de aquellos aspectos que le competen conforme
al mismo artículo, con el mérito de dicho informe que
declara que la obra ha sido ejecutada conforme al proyecto
aprobado, recepcionará la obra, debiendo en todo caso
verificar que se acompañen los certificados y demás
documentos que corresponda de acuerdo al artículo 5.2.6. y
que se hayan adoptado, cuando corresponda, las medidas
necesarias para asegurar la transferencia de los terrenos
correspondientes a cesiones gratuitas para equipamiento, al
dominio municipal.
En el caso de proyectos que hayan aprobado un Informe
de Mitigación de Impacto Vial, se deberá ingresar la
documentación que acredite la ejecución de las
mitigaciones directas contenidas en la resolución que lo
aprobó o la boleta bancaria o póliza de seguro en el caso
que se garantice su ejecución. Cuando se hayan considerado
etapas con mitigaciones parciales, deberá acreditarse su
ejecución o la existencia de la boleta bancaria o póliza
de seguro que garantice la respectiva etapa, en los casos
que corresponda. En tal caso el Director de Obras
Municipales deberá consignar en el certificado de
recepción definitiva las mitigaciones directas que hubieren
sido garantizadas.
Lo señalado en el inciso anterior será, también,
aplicable a los casos que se haya aprobado materializar los
Aportes al Espacio Público en estudios, proyectos, obras y
medidas conforme al inciso segundo y siguientes del
artículo 179 de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones.
En el caso de proyectos que hayan aprobado un Estudio
de Impacto Urbano, se deberá ingresar la documentación que
acredite la ejecución de las condiciones contenidas en la
resolución que lo aprobó o la boleta bancaria o póliza de
seguro en el caso que se garantice su ejecución cuando la
resolución que aprobó el Estudio de Impacto Urbano lo
autorice. Cuando se haya considerado la construcción por
partes del proyecto, deberá acreditarse la ejecución de
las obras o medidas proporcionales o la existencia de la
boleta bancaria o póliza de seguro que garantice las
respectivas obras o medidas, en los casos que corresponda.
En tal caso el Director de Obras Municipales deberá
consignar en el certificado de recepción definitiva las
condiciones que hubieren sido garantizadas.
Tratándose de viviendas de interés público
resultantes de la aplicación de las condiciones,
exigencias, beneficios o incentivos referidos en los
artículos 27, 34, 45, 183 y 184 de la Ley General de
Urbanismo y Construcciones, o en otras leyes, éstas
deberán quedar singularizadas en la recepción definitiva,
indicando su cantidad, emplazamiento y metros cuadrados
construidos.