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Artículo 5.2.6. No podrá solicitarse la recepción
definitiva de una obra sino cuando se encuentre totalmente
terminada, salvo el caso que sea posible aplicar dicha
recepción a una sección de la obra que pueda habilitarse
independientemente. Se entenderá que una obra se encuentra
totalmente terminada, para los efectos de su recepción
definitiva parcial o total, cuando se encuentran terminadas
todas las partidas indicadas en el expediente del permiso de
edificación, aún cuando existieren faenas de terminaciones
o instalaciones que exceden lo contemplado en el proyecto
aprobado.
No podrá solicitarse ni efectuarse recepción
definitiva alguna de una obra en sectores urbanos, si no
estuviere recibida la urbanización del barrio o población
en que estuviere ubicada.
Junto a la solicitud de recepción definitiva de la
obra se acompañará el legajo de antecedentes que comprende
el expediente completo del proyecto construido, en que se
encuentren incluidos la totalidad de las modificaciones y
los certificados de recepción de las instalaciones
contempladas en las especificaciones técnicas aprobadas,
según se indica a continuación:
1. Informe del constructor o de la empresa o
profesional distinto del constructor, según corresponda, en
que se detallen las medidas de gestión y de control de
calidad adoptadas durante la obra y la certificación de su
cumplimiento. En dicho informe deben incluirse las
exigencias señaladas en el artículo 5.8.3. de este mismo
Título.
2. Certificado de instalaciones de agua potable y
alcantarillado, emitido por la Empresa de Servicios
Sanitarios que corresponda o por la autoridad sanitaria,
según proceda.
3. Documentos a que se refieren los artículos 5.9.2. y
5.9.3. , según se trate de instalaciones eléctricas
interiores o instalaciones interiores de gas,
respectivamente, cuando proceda.
4. Certificado que acredita el registro del proyecto de
edificación en el Registro de Proyectos Inmobiliarios,
cuando corresponda, y Certificado de la modificación de
dicho registro, cuando proceda, conforme establece el
Reglamento al que se refiere el artículo 7° quáter de la
Ley N° 18.168. En estos casos, se adjuntará, además, el
Informe favorable del proyectista de telecomunicaciones,
señalando que las obras se ejecutaron conforme al
respectivo proyecto y cumpliendo con las especificaciones
técnicas establecidas en el Reglamento al que se alude en
este numeral. A este Informe se adjuntará el registro de
mediciones respecto de cada uno de los puntos efectuados por
el Instalador de telecomunicaciones.
5. Documentación de la instalación de ascensores,
tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas
y escaleras o rampas mecánicas, a la que se refiere el
numeral 2 del artículo 5.9.5. de esta Ordenanza.
6. Declaración de instalaciones de calefacción,
central de agua caliente y aire acondicionado, emitida por
el instalador, cuando proceda.
7. Certificados de ensaye de los hormigones empleados
en la obra, de acuerdo con las normas oficiales, cuando
proceda. Asimismo, y según el destino del proyecto, para
acreditar el cumplimiento de las exigencias de
acondicionamiento térmico señaladas en el artículo
4.1.10. de esta Ordenanza, se deberán adjuntar, según
corresponda, el informe de Precalificación Energética, el
Informe de ensayo, Memorias de cálculo, o la descripción
del material o de la o las soluciones constructivas
adoptadas en el proyecto y en qué parte de éste, en estos
dos últimos casos.
8. En el caso de proyectos que hayan aprobado un
Informe de Mitigación de Impacto Vial, se deberá ingresar
la documentación que acredite la ejecución de las medidas
correspondientes o la boleta bancaria o póliza de seguro en
el caso que la garantice su ejecución. Cuando se hayan
considerado etapas con mitigaciones parciales, deberá
acreditarse su ejecución o la existencia de la boleta
bancaria o póliza de seguro que garantice la respectiva
etapa, en los casos que corresponda.
Lo señalado en el párrafo anterior será, también,
exigible cuando se haya aprobado materializar los Aportes al
Espacio Público a través de estudios, proyectos, obras y
medidas conforme a los incisos segundo y siguientes del
artículo 179 de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones.
Además, deberá acompañarse una declaración en el
sentido de si ha habido o no cambios en el proyecto
aprobado. Si los hubiere habido, deberán adjuntarse los
documentos actualizados en los que incidan tales cambios. Si
las modificaciones inciden en el proyecto de cálculo
estructural, deberán adjuntarse, debidamente modificados,
los documentos a que se refiere el artículo 5.1.7.
Tratándose de proyectos de cálculo estructural que deben
someterse a revisión conforme al artículo 5.1.25., estos
documentos deberán estar visados por el Revisor de Proyecto
de Cálculo Estructural.
El Director de Obras Municipales, para cursar la
recepción definitiva, deberá verificar la reposición de
los pavimentos y obras de ornato existentes con anterioridad
al otorgamiento del permiso, en el espacio público que
enfrenta el predio.
Cuando el proyecto aprobado incluya la ejecución de
obras de urbanización, deberán agregarse a los
antecedentes exigidos en el inciso primero de este
artículo, los certificados de ejecución de cada una de
dichas obras emitidos por los servicios correspondientes.
Tratándose de proyectos de loteo con construcción
simultánea, se recepcionarán simultáneamente las obras de
edificación y de urbanización, salvo que estas últimas se
hubieren recepcionado en forma anticipada.
Los antecedentes y certificaciones a que se refiere
este artículo se archivarán conjuntamente con el legajo
que señala el inciso primero del artículo 5.1.16. de esta
Ordenanza y formarán parte del mismo.
Tratándose de la recepción definitiva de una obra
menor, se adjuntarán al expediente los certificados de
recepción de las instalaciones contempladas en la obra
construida, emitidos por la autoridad competente, cuando
corresponda, y un informe del arquitecto proyectista o
supervisor de la obra, que señale que fue construida de
conformidad al permiso otorgado y a las normas de la Ley
General de Urbanismo y Construcciones y de esta Ordenanza.
Tratándose de la recepción definitiva de proyectos de
edificación que deban registrarse en el Registro de
Proyectos Inmobiliarios, el Director de Obras Municipales
deberá verificar previamente la correspondencia entre los
antecedentes que constan en el Certificado que acredita ese
registro, y en el Certificado de modificación de dicho
registro cuando proceda, y los mismos antecedentes
señalados en el permiso de edificación y en la solicitud
de recepción definitiva. Cuando no se adjunte dicho
Certificado o cuando no haya correspondencia, la solicitud
de recepción será rechazada, emitiendo el respectivo
comprobante de rechazo timbrado y fechado en el que se
precise la causal en que se funda este rechazo.
Será requisito para cursar la recepción definitiva de
los proyectos que generen crecimiento urbano por
densificación que se consideren las cesiones de suelo que
exige esta Ordenanza o, alternativamente, el comprobante del
pago por aporte o la ejecución o garantía de los estudios,
proyectos, obras y medidas aprobados conforme a los incisos
segundo y siguientes del artículo 179 de la Ley General de
Urbanismo y Construcciones, según sea el caso.
En el caso de proyectos que hayan aprobado un Estudio
de Impacto Urbano, se deberá ingresar la documentación que
acredite la ejecución de las condiciones contenidas en la
resolución que lo aprobó o la boleta bancaria o póliza de
seguro en el caso que se garantice su ejecución cuando la
resolución que aprobó el Estudio de Impacto Urbano lo
autorice. Cuando se haya considerado la construcción por
partes del proyecto, deberá acreditarse la ejecución de
las obras o medidas proporcionales o la existencia de la
boleta bancaria o póliza de seguro que garantice las
respectivas obras o medidas, en los casos que corresponda.
En tal caso el Director de Obras Municipales deberá
consignar en el certificado de recepción definitiva las
condiciones que hubieren sido garantizadas.
Tratándose de la recepción definitiva de
edificaciones que en todo o en parte consulten viviendas de
interés público resultantes de la aplicación de las
condiciones, exigencias, beneficios o incentivos referidos
en los artículos 27, 34, 45, 183 y 184 de la Ley General de
Urbanismo y Construcciones, o en otras leyes, tal
circunstancia deberá indicarse en la solicitud, indicando
su cantidad, emplazamiento y metros cuadrados construidos,
de manera tal que puedan ser singularizadas en la respectiva
recepción definitiva.