Texto oficial
Artículo 5.6.7. Las edificaciones con estructura de
madera que no se sometan a cálculo estructural, podrán
tener hasta dos pisos, incluida la cubierta o mansarda, si
la hubiere, y con una altura máxima de 7 m.
Fija nuevo texto de la ordenanza general de la ley general de urbanismo y construcciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8201 / 100009180.