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Artículo 5.6.8. (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 47

Fija nuevo texto de la ordenanza general de la ley general de urbanismo y construcciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8201 / 100009181.

Texto oficial

Artículo 5.6.8. Los elementos estructurales de madera deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Ser aceptada conforme a la norma NCh 1989. 2. De acuerdo a la zona climático-habitacional en que se emplace la edificación, según la norma NCh 1079, o la que la reemplace, su humedad deberá quedar comprendida dentro de los límites establecidos en la siguiente tabla: ZONA CLIMATICO HAMBIENTAL HUMEDAD PERMITIDA Mínima% Máxima% Norte Litoral 11% 18% Norte Desértica 5% 9% Norte Valle Transversal 11% 16% Central Litoral 11% 17% Central Interior 9% 20% Sur Litoral 12% 22% Sur Interior 12% 22% Sur Extremo 11% 22% 3. Su durabilidad, de acuerdo a la norma NCh 789/1, deberá corresponder a las cuatro primeras categorías que se indican en la siguiente tabla, o bien, a la quinta categoría, pero en este último caso deberá haber sido preservada conforme a la norma NCh 819. Categoría Madera Nombre común 1 Muy durable Alerce Ciprés de las Guaitecas Roble 2. Durables Lenga Lingue Raulí 3. Moderadamente Canelo durables Coigüe Tineo Ulmo 4. Poco durables Araucaria Eucalipto Laurel Mañío hembra Mañío macho 5. No durables Alamo Olivillo Pino insigne Tepa