Texto oficial
Artículo 5.7.10. No se hará soportar, a los terrenos
de fundación, presiones superiores a las que más adelante
se indican, siempre que se trate de cimientos continuos:
Las presiones indicadas podrán modificarse si se
demuestra experimentalmente que la resistencia del terreno
lo justifica.
Las presiones admisibles se disminuirán en un 20%
cuando se trate de fundaciones de machones, pilares,
columnas o apoyos aislados, salvo que se justifique
experimentalmente o por el cálculo que no es necesario
reducirlas.
Las presiones admisibles autorizadas en este artículo
presuponen que el espesor de la capa de terreno en que se
apoya la fundación es suficiente para repartirlas sobre
capas inferiores.
Si esta hipótesis no se cumpliera, el proyectista
propondrá la solución técnica que corresponda adoptar, en
consideración a las circunstancias locales.
Las presiones máximas admisibles podrán aumentarse
hasta en un 20% en el caso de considerarse conjuntamente, y
en su posición más desfavorable, las cargas verticales, la
acción del viento y las fuerzas sísmicas, sin que puedan
adoptarse dimensiones inferiores a las requeridas por las
cargas estáticas actuando solas.