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Artículo 5.7.11 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 47

Fija nuevo texto de la ordenanza general de la ley general de urbanismo y construcciones

Estado
Vigente
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idNorma: 8201 · idParte: 8733930

Texto oficial

Artículo 5.7.11. Los cimientos deberán estar provistos de una cadena longitudinal de hormigón armado si la fatiga imponible del terreno de fundación es inferior a 2 kg/cm2. La sección mínima de la armadura será la siguiente, para el número de pisos que se indica: ____________________________________________________ | EDIFICIO | ARMADURA | | N° PISOS | SECCION MINIMA | |=========================|========================| | 1 piso | 2,8 cm2 | | 2 pisos | 5,0 cm2 | | 3 pisos | 7,8 cm2 | | 4 pisos | 11,0 cm2 | |_________________________|________________________| Si los muros que se apoyan directamente en las fundaciones son de hormigón armado, la armadura horizontal a nivel inferior del suelo más bajo podrá considerarse como parte de la sección estipulada como mínima necesaria, de acuerdo con los valores fijados anteriormente.