Texto oficial
Artículo 5.8.2. La instalación de cierros, de
elevadores de materiales y de andamios en las aceras de las
vías públicas requiere permiso especial de la Dirección
de Obras Municipales; este permiso está sujeto al pago de
los respectivos derechos municipales, se concederá con
plazo determinado y podrá ser suspendido en cualquier
momento en que se establezca su inconveniencia.
En el área urbana, las faenas exteriores de
reparación, alteración o mantención de edificios, que
requieran efectuarse desde el espacio público, deberán ser
informadas con anterioridad a su inicio a la Dirección de
Obras Municipales respectiva, identificando al propietario
del bien raíz, el tipo de trabajos que se van a realizar,
su duración estimada y la persona a cargo de su ejecución.
En los mismos términos del inciso anterior, deberán
informarse a la Dirección de Obras Municipales
correspondiente los trabajos exteriores visibles desde la
vía pública, en zonas en que la ordenanza del Instrumento
de Planificación Territorial contempla disposiciones
relativas a las fachadas de los edificios.
La información señalada en los incisos precedentes no
requerirá aprobación o permiso por parte de la Dirección
de Obras Municipales.