Texto oficial
Artículo 5.8.3. En todo proyecto de construcción,
reparación, modificación, alteración, reconstrucción o
demolición, el responsable de la ejecución de dichas obras
deberá implementar las siguientes medidas:
1. Con el objeto de mitigar el impacto de las emisiones
de polvo y material:
a) Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente
durante el período en que se realicen las faenas de
demolición, relleno y excavaciones.
b) Disponer de accesos a las faenas que cuenten con
pavimentos estables, pudiendo optar por alguna de las
alternativas contempladas en el artículo 3.2.6.
c) Transportar los materiales en camiones con la carga
cubierta.
d) Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que
abandonen la faena.
e) Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante
la colocación de recipientes recolectores, convenientemente
identificados y ubicados.
f) Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante
un sistema que contemple las precauciones necesarias para
evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos.
g) La instalación de tela en la fachada de la obra,
total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar
la dispersión del polvo e impedir la caída de material
hacia el exterior.
h) Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir
faenas de molienda y mezcla.
El Director de Obras Municipales podrá excepcionalmente
eximir del cumplimiento de las medidas contempladas en las
letras a), d) y h), cuando exista déficit en la
disponibilidad de agua en la zona en que se emplace la obra.
No obstante, estas medidas serán siempre obligatorias
respecto de las obras ubicadas en zonas declaradas latentes
o saturadas por polvo o material particulado, en conformidad
a la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente.
2. Se prohíbe realizar faenas y depositar materiales y
elementos de trabajo en el espacio público, excepto en
aquellos espacios públicos expresamente autorizados por el
Director de Obras Municipales de acuerdo a lo dispuesto en
el artículo anterior.
3. Mantener adecuadas condiciones de aseo del espacio
público que enfrenta la obra. Cuando en dicho espacio
existan árboles y jardines, deberá mantenerlos en buenas
condiciones y reponerlos si corresponde.
4. Por constituir las faenas de construcción fuentes
transitorias de emisión de ruidos y con el objeto de
controlar su impacto, el constructor deberá entregar,
previo al inicio de la obra, un programa de trabajo de
ejecución de las obras que contenga los siguientes
antecedentes:
a) Horarios de funcionamiento de la obra.
b) Lista de herramientas y equipos productores de
ruidos molestos, con indicación de su horario de uso y las
medidas consideradas.
c) Nombre del constructor responsable y número
telefónico de la obra, si lo hubiere.
5. En los casos que la faena contemple la utilización
de explosivos, debe obtenerse la autorización
correspondiente según lo dispuesto en el D.S. Nº400, de
1977, del Ministerio de Defensa, que fija el Texto
Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley 17.798,
sobre Control de Armas y su Reglamento aprobado por D.S. Nº
77 de 1982, del Ministerio de Defensa, publicado en el
Diario Oficial de 14 de Agosto de 1982 y sus modificaciones.
6. En los casos que la faena contemple adosamientos en
subterráneos, con anterioridad al inicio de la
construcción de la parte adosada, el constructor deberá
informar al vecino, señalando las medidas de seguridad y de
estabilidad estructural adoptadas y los profesionales
responsables de la obra.
Estas exigencias serán registradas en el informe de
las medidas de gestión y de control de calidad que debe
presentar el constructor a cargo de la obra ante la
Dirección de Obras Municipales correspondiente.