Texto oficial
Artículo 6.1.4. El carácter de vivienda social será
certificado por el Director de Obras Municipales respectivo,
quien la tasará considerando la suma de los siguientes
factores:
1. El valor del terreno, que será el del avalúo
fiscal del inmueble.
2. El valor de construcción de la vivienda según el
proyecto presentado, que se evaluará conforme a la tabla de
costos unitarios a que se refiere el artículo 127 de la Ley
General de Urbanismo y Construcciones. Para ello, el
Ministerio de Vivienda y Urbanismo elaborará dicha tabla y
sus reajustes trimestrales, de acuerdo con las tablas de
valores bases de construcción utilizadas por el Servicio de
Impuestos Internos, excluyendo los factores relativos a
clasificación comunal.