Texto oficial
Artículo 6.1.5. Para el cálculo de la superficie
edificada por unidad de vivienda o departamento, se
aplicará lo dispuesto en el artículo 5.1.11. de la
presente Ordenanza. Con todo, no se contabilizará como
parte de la misma la superficie edificada que le corresponde
en el prorrateo de los bienes comunes, si ésta es inferior
al 20% de la superficie de cada vivienda o departamento.
Consecuentemente, cuando la superficie común habitacional
del proyecto sea inferior al 20% de la superficie útil
habitacional, dicha superficie común no se contabilizará
para la aplicación del coeficiente de constructibilidad.
En caso que la superficie común indicada en el inciso
anterior sobrepase el porcentaje señalado, el excedente
deberá prorratearse y sumarse a la superficie útil de los
departamentos, además de contabilizarse para la aplicación
del coeficiente de constructibilidad .
No obstante lo anterior, para efectos de calcular los
derechos municipales, se utilizará la superficie edificada
total sin la exención señalada en el inciso primero.