Texto oficial
Artículo 6.2.2. En los conjuntos de viviendas
sociales, viviendas progresivas e infraestructuras
sanitarias, se deberá construir en los terrenos cedidos
según el artículo 2.2.5. de la presente Ordenanza, el
equipamiento comunitario mínimo señalado en los
estándares aprobados por el Ministerio de Vivienda y
Urbanismo.
Se exceptuarán de esta obligación los predios
existentes con una vivienda y que se densifiquen con una
más y las viviendas que se emplacen en "Zonas de
Remodelación" o en "Zonas de Construcción Obligatoria",
cuando así lo establezca el decreto supremo que apruebe
dichas zonas.