Texto oficial
Artículo 6.2.1. Los proyectos acogidos a las
disposiciones de este Título deberán cumplir con las
normas generales de cesiones contenidas en el artículo
2.2.5. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones
. Sin embargo, las cesiones de terreno, señaladas en dicho
artículo no serán exigibles en los predios existentes con
una vivienda y que se densifiquen con una más, ni a las
viviendas que se emplacen en "Zonas de Remodelación" o en
"Zonas de Construcción Obligatoria", cuando así lo
establezca el decreto supremo que apruebe dichas Zonas.