Texto oficial
Artículo 6.2.4. En áreas urbanas, los predios con una
vivienda económica podrán subdividirse en dos o contemplar
la construcción de otra vivienda, por una sola vez, sin que
les sean aplicables las normas del Instrumento de
Planificación Territorial respectivo, siempre que los
sitios resultantes no sean inferiores a lo establecido en el
inciso tercero del artículo 6.2.5.
Asimismo, en áreas urbanas los predios con una
vivienda social podrán subdividirse o contemplar la
construcción de otras viviendas sociales, sin que les sean
aplicables las normas de instrumentos de planificación
territorial respectivos, siempre que los sitios resultantes
no sean inferiores a lo establecido en el inciso tercero del
artículo 6.2.5. y que las edificaciones cumplan con las
rasantes y distanciamientos que establece esta Ordenanza
hacia los predios vecinos.