Texto oficial
Artículo 6.2.5. Los proyectos de loteo con
construcción simultánea de viviendas, que se emplacen en
terrenos de una superficie igual o superior a 1 há, podrán
alterar las normas del Instrumento de Planificación
Territorial respectivo, con excepción de aquellas
consignadas en el inciso primero del artículo 6.1.8. de
esta Ordenanza, siempre que cumplan los requisitos que
señala el inciso segundo del mismo artículo.
El proyecto de loteo, sus condiciones generales
definidas por el arquitecto autor del proyecto y el proyecto
de las viviendas, serán aprobados en un solo acto. Estos
loteos se denominarán "Loteos D.F.L. Nº2".
En estos conjuntos no se podrá consultar tamaños
prediales inferiores a 60 m2 para viviendas en dos pisos o
más y a 100 m2 para viviendas en un piso.
Los Instrumentos de Planificación Territorial podrán
aumentar hasta en tres veces los tamaños mínimos prediales
indicados en el inciso anterior cuando se trate de loteos
emplazados en predios cuya pendiente promedio sea de más de
20%.
En el caso de predios cuya pendiente promedio sea de
más de 25%, los proyectos de loteo de que trata este
artículo deberán adjuntar los proyectos específicos de
las obras de defensa que correspondan.
Para efectos de la aplicación de las disposiciones de
este artículo, se considerarán también loteos con
construcción simultánea los conformados por
infraestructuras sanitarias o viviendas progresivas.