Texto oficial
Artículo 6.2.6. En los sitios remanentes de loteos
D.F.L.Nº2 que cuenten con recepción municipal y cuya
superficie sea inferior a la mínima establecida en el
Instrumento de Planificación Territorial, podrán
construirse viviendas no económicas siempre que cumplan con
las demás normas del Instrumento de Planificación
Territorial respectivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 19 del D.F.L.Nº2, de 1959.