Texto oficial
Artículo 1.2.4. Los proyectistas serán responsables,
en sus respectivos ámbitos de competencia, por los errores
en que hayan incurrido, si de éstos se han derivado daños
o perjuicios.
El proyectista será responsable respecto de los
cálculos de superficie edificada, de los coeficientes de
constructibilidad y de ocupación del suelo, porcentajes,
superficies de sombra y demás antecedentes declarados, cuyo
cálculo no corresponderá verificar a las Direcciones de
Obras Municipales.