Texto oficial
Artículo 1.3.2. De conformidad con lo dispuesto en la
Ley General de Urbanismo y Construcciones, se considerarán
infracciones a las normas contenidas en la presente
Ordenanza, y por lo tanto quedarán sujetas a multa, las
siguientes acciones, entre otras:
1. La ejecución de cualquier obra de construcción en
contravención con las disposiciones de la presente
Ordenanza.
2. La ejecución de una obra sin permiso otorgado por la
Dirección de Obras Municipales.
3. La adulteración de los planos, especificaciones y
demás documentos de una obra, aprobados por la Dirección
de Obras Municipales o por los servicios de utilidad
pública que correspondan.
4. El incumplimiento por parte del propietario o de
cualquier profesional competente, de las instrucciones o
resoluciones emanadas de la Dirección de Obras Municipales.
5. Negar el acceso a las obras a los funcionarios de la
Dirección de Obras Municipales, al Revisor Independiente o
al inspector técnico.
6. Cambiar el destino de una vivienda sin la respectiva
autorización o modificar el uso o destino sin mediar el
correspondiente permiso o aprobación.
7. La falta de profesionales competentes responsables de
la supervisión, construcción o inspección de la obra.
8. La falta de revisor independiente o de inspector
técnico, tratándose de edificios de uso público.
9. La falta de Revisor de Proyecto de Cálculo
Estructural, cuando corresponda su contratación.
10. La inexistencia de Libro de Obras, las adulteraciones
de éste, la omisión de las firmas correspondientes en las
instrucciones y observaciones, o el incumplimiento de tales
instrucciones sin justificación.
11. Emplear materiales o elementos industriales
defectuosos que contravengan las disposiciones de esta
Ordenanza.
12. Ejecución de una obra en disconformidad con los
planos, especificaciones y demás antecedentes del permiso
aprobado.
13. El incumplimiento por parte del propietario de
presentar a la Dirección de Obras Municipales el expediente
a que se refiere el número 1 del artículo 5.1.2. de esta
Ordenanza, a excepción de las obras con destino vivienda.
Las multas se aplicarán a quienes resulten
responsables de la infracción, de acuerdo a la sentencia
dictada al efecto por el Juez de Policía Local
correspondiente.