Texto oficial
Artículo 1.4.1. La construcción, reconstrucción,
reparación, alteración, ampliación y demolición de obras
de urbanización o de edificación de cualquier naturaleza,
sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección
de Obras Municipales, a solicitud del propietario del
predio. Lo anterior, sin perjuicio de las excepciones que
señala esta Ordenanza que no requieren permiso de la
Dirección de Obras Municipales y aquellas en que se
habilita su ejecución mediante el uso de otras técnicas.
El Director de Obras Municipales concederá el permiso
de urbanización o edificación si los antecedentes
acompañados cumplen con el Instrumento de Planificación
Territorial y demás disposiciones de la Ley General de
Urbanismo y Construcciones y la presente Ordenanza, previo
pago de los derechos que procedan, sin perjuicio de las
facilidades de pago contempladas en la citada Ley General.
En cada caso el cumplimiento de las disposiciones
señaladas en el inciso anterior se verificará sobre la
base de los antecedentes que bajo su responsabilidad hubiere
acompañado el interesado y los profesionales competentes
que suscriben la solicitud.
Con el permiso de urbanización o edificación se
aprobará a su vez el uso o destino que se les dará a las
obras, el cual será concordante con el uso del suelo
establecido en el respectivo Instrumento de Planificación
Territorial. No podrá cambiarse el destino de vivienda sin
previa autorización, así como tampoco podrá modificarse
el uso o destino aprobado sin mediar un nuevo permiso o
autorización conforme lo dispuesto en el artículo 116º de
la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Deberán quedar singularizadas en los respectivos
permisos de edificación las viviendas de interés público
que resulten de la aplicación de las condiciones,
exigencias, beneficios o incentivos referidos en los
artículos 27, 34, 45, 183 y 184 de la Ley General de
Urbanismo y Construcciones, o en otras leyes, indicando su
cantidad, emplazamiento y metros cuadrados construidos.
Las solicitudes y trámites para la obtención de
certificados, autorizaciones y permisos de que trata esta
Ordenanza, y los actos y demás documentos de las
Direcciones de Obras Municipales, podrán ser efectuados o
expedidos mediante medios electrónicos. En tal caso la
Dirección de Obras Municipales respectiva y los interesados
deberán cumplir con lo dispuesto en la Ley Nº 19.799,
sobre documentos electrónicos, firma electrónica y
servicios de certificación de dicha firma, su reglamento y
las normas técnicas vigentes sobre la materia, sin
perjuicio del cumplimiento de todos los requisitos que para
cada actuación establece esta Ordenanza.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior,
los expedientes y documentos ingresados por medios
electrónicos deberán almacenarse en un repositorio o
archivo electrónico especialmente habilitado para la
seguridad y permanencia de dicha documentación, cuya
conservación e integridad será resguardada conforme a las
normas técnicas sobre seguridad y confidencialidad del
documento electrónico.