Texto oficial
Artículo 3.1.5. El legajo de antecedentes anexo a la
solicitud de permiso de loteo o división de predios afectos
a declaratoria de utilidad pública y de la ejecución de
sus obras de urbanización estará constituido por los
siguientes documentos:
1. Los antecedentes señalados en el artículo 3.1.4., con
excepción de los correspondientes al número 5. Cuando se
trate de una solicitud de permiso de loteo y se hubiese
aprobado un anteproyecto de loteo, bastará con presentar la
resolución de aprobación mientras se encuentre vigente.
2. Plano de loteo o división afecta con las
características del número 5 del artículo 3.1.4.
3. Planos de los proyectos de urbanización, debidamente
firmados por los profesionales competentes, incluyendo,
cuando el proyecto consulte tales instalaciones, los
correspondientes a redes de agua potable y alcantarillado de
aguas servidas y aguas lluvias, aguas grises, redes de
electrificación, alumbrado público, gas, pavimentación y
sus obras complementarias, plantaciones y obras de ornato, y
obras de defensa del terreno, todos ellos con sus
respectivas especificaciones técnicas.
Tratándose de proyectos de loteo o de loteo con
construcción simultánea que deban registrarse en el
Registro de Proyectos Inmobiliarios, se presentará el
proyecto de telecomunicaciones junto con sus planos y
respectivas especificaciones técnicas, suscritos por el
proyectista de telecomunicaciones.
4. Certificado de factibilidad de dación de servicios de
agua potable y alcantarillado, cuando se trate de proyecto
de loteo, para la densidad propuesta, emitido por la empresa
concesionaria de servicios sanitarios correspondiente. De no
existir empresa concesionaria de servicios sanitarios en el
área se deberá presentar un proyecto de agua potable y
alcantarillado, aprobado por la autoridad respectiva.
Tratándose de proyectos que incorporen sistemas de
reutilización de aguas grises, en áreas donde exista una
empresa concesionaria de servicios sanitarios, junto con el
certificado de factibilidad se deberá presentar el
comprobante de solicitud de aprobación del proyecto de
reutilización de aguas grises ante la autoridad sanitaria
regional. Tratándose de estos mismos proyectos, en áreas
donde no exista una empresa concesionaria de servicios
sanitarios, se deberá presentar copia de la resolución que
aprueba el proyecto de reutilización de aguas grises
emitida por la respectiva autoridad sanitaria regional.
5. Memoria explicativa del loteo o división afecta.
6. Comprobante de ingreso del Informe de Mitigación de
Impacto Vial o, el certificado que acredite que el proyecto
no requiere de dicho informe, en ambos casos emitidos por el
sistema electrónico, cuando se trate de proyectos de loteo.
En los casos que sea obligatorio la elaboración de un
Informe de Mitigación de Impacto Vial, será requisito para
otorgar el permiso de loteo que se acompañe la resolución
que apruebe el Informe de Mitigación de Impacto Vial o, la
certificación del silencio positivo de acuerdo al artículo
64 de la ley N° 19.880, según sea el caso.