Texto oficial
Artículo 1.2.6. Los constructores serán responsables
por las fallas, errores o defectos de la construcción,
incluyendo las obras ejecutadas por subcontratistas y por el
uso de materiales o insumos defectuosos, sin perjuicio de
las acciones legales que puedan interponer a su vez en
contra de los proveedores, fabricantes y subcontratistas y
de lo establecido en el número 3 del artículo 2003 del
Código Civil.