Texto oficial
Artículo 1.2.7. Será responsabilidad del constructor
de la obra mantener en ella, en forma permanente y
debidamente actualizado, un Libro de Obras conformado por
hojas originales y dos copias de cada una, todas con
numeración correlativa.
En la carátula o al inicio del Libro de Obras deberá
estamparse o anotarse la siguiente información mínima:
1. Individualización del proyecto.
2. Número y fecha del permiso municipal respectivo.
3. Nombre del propietario.
4. Nombre del arquitecto.
5. Nombre del calculista.
6. Nombre del supervisor.
7. Nombre del constructor a cargo de la obra cuando
ésta se inicie.
8. Nombre del inspector técnico, si lo hubiere.
9. Nombre del Revisor Independiente, si lo hubiere.
10. Nombre del Revisor de Proyecto de Cálculo
Estructural, cuando corresponda su contratación.
11. Nombre de los profesionales proyectistas de
instalaciones domiciliarias, urbanizaciones o de
especialidades, según corresponda, al iniciarse las obras
respectivas.
Cuando las personas antes indicadas efectúen alguna
anotación, éstas deberán quedar debidamente firmadas,
fechadas y plenamente individualizado el nombre de la
persona que las realiza, quien deberá quedarse con una
copia de respaldo. La segunda copia quedará en poder del
propietario y el original del Libro de Obras se entregará a
la Dirección de Obras Municipales al momento de la
recepción definitiva total de las obras, para su archivo,
junto con el expediente correspondiente y permitir su
consulta por cualquier interesado.
Si se requiere un nuevo tomo para continuar con las
anotaciones en el Libro de Obras, cada tomo deberá
numerarse en forma correlativa.
Si en el transcurso de la obra cambiare el propietario
o alguno de los profesionales competentes, se deberá dejar
constancia en el Libro de Obras, sin perjuicio de cumplir
con el procedimiento que contempla el artículo 5.1.20. de
esta Ordenanza.