Texto oficial
Artículo 1.2.10. Sólo podrán ser proyectistas y
constructores de las obras de urbanización, instalaciones
domiciliarias y demás especialidades respecto de las obras
que regula la Ley General de Urbanismo y Construcciones, las
personas que legalmente estén autorizadas para ello. Estos
serán responsables respectivamente de sus correspondientes
proyectos y obras y, cuando corresponda, deberán
registrarlos, aprobarlos y/o recepcionarlos ante los
servicios o instituciones respectivas.