Texto oficial
Artículo 1.2.9. El constructor o las empresas y los
profesionales distintos del constructor contratados por el
propietario serán responsables de adoptar, durante el
transcurso de la obra, medidas de gestión y control de
calidad para que ella se ejecute conforme a las normas de la
Ley General de Urbanismo y Construcciones y de la presente
Ordenanza, y se ajuste a los planos y especificaciones del
respectivo proyecto. Asimismo, una vez que la obra está
terminada, dichos profesionales serán responsables de
informar al Director de Obras Municipales respectivo, de las
medidas de gestión y control de calidad adoptadas y
certificar que éstas se han cumplido.
Las personas jurídicas que presten el servicio de
gestión y control mencionado en el inciso anterior,
deberán realizarlo a través de profesionales competentes y
serán solidariamente responsables con el constructor a
cargo de la obra.