Texto oficial
Artículo 5.8.5. Los escombros que deban retirarse
desde una altura mayor de 3 m sobre el suelo se bajarán por
canaletas o por conductos cerrados que eviten la dispersión
del polvo.
Los muros que enfrenten las vías públicas se
demolerán progresivamente y en ningún caso por bloques o
por volteo.