Texto oficial
Artículo 5.8.4. En casos fundados, la Dirección de
Obras Municipales, atendiendo a las características del
entorno y tomando en cuenta el programa presentado por el
constructor de las obras de construcción, reparación,
modificación, alteración, reconstrucción o demolición,
podrá ordenar:
1. La realización de ciertas faenas ruidosas dentro de
un recinto cerrado y la disposición de otras medidas de
mitigación del impacto del ruido.
2. Las horas del día en que podrán realizarse faenas
de carga y descarga en el espacio público y la
obligatoriedad de señalizar dichas faenas.