Texto oficial
Artículo 6.1.6. En caso de proyectos que consulten
superficies construidas destinadas a usos no habitacionales,
conforme a lo señalado en el artículo 165 de la Ley
General de Urbanismo y Construcciones, se distinguirán dos
tipos de superficie de uso común: superficie común
habitacional, correspondiente a la directamente relacionada
con las unidades de vivienda y superficie común no
habitacional, referida a la superficie común que sirve a
otros usos.