Texto oficial
Artículo 1.1.4. Cuando las Secretarías Ministeriales
de Vivienda y Urbanismo otorguen permisos de construcción a
falta del Director de Obras Municipales, tendrán derecho a
cobrar el 50% de los derechos correspondientes.
Fija nuevo texto de la ordenanza general de la ley general de urbanismo y construcciones
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