Texto oficial
Artículo 1.1.3. Las solicitudes de aprobaciones o
permisos presentadas ante las Direcciones de Obras
Municipales serán evaluadas y resueltas conforme a las
normas vigentes en la fecha de su ingreso.
Los permisos, aprobaciones y autorizaciones emitidas
por los Directores de Obras Municipales gozan de una
presunción de legalidad, de imperio y exigibilidad frente a
sus destinatarios, desde su entrada en vigencia, en
conformidad al inciso final del artículo 3 de la Ley 19.880
que establece Bases de los Procedimientos Administrativos
que rigen los Actos de los Órganos de la Administración
del Estado
Tratándose de normas técnicas de instalaciones o de
urbanización, deberán ser evaluadas y resueltas por los
organismos competentes de conformidad a las normas vigentes
en la fecha de ingreso de la solicitud del permiso
respectivo ante la Dirección de Obras Municipales.