Texto oficial
Artículo 1.1.7. Las Direcciones de Obras Municipales
otorgarán el debido acceso a los documentos públicos que
les sean solicitados por cualquier persona, de acuerdo con
el principio de probidad y los artículos 11 bis. y 11 ter.
de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado.
Los documentos a que se refiere el inciso anterior
serán especialmente aquellos relacionados, directa o
indirectamente, con la aplicación de la Ley General de
Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los
Instrumentos de Planificación Territorial, incluyendo los
oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de
cualquier naturaleza, que se relacionen con exigencias u
obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la
tramitación de solicitudes o expedientes o bien en
respuesta a consultas sobre la aplicación de las materias
señaladas.
Las copias solicitadas serán de cargo del requirente,
sin perjuicio de los derechos municipales que correspondan.