Texto oficial
Artículo 1.2.1. Los profesionales competentes que
proyecten y ejecuten obras sometidas a las disposiciones de
la Ley General de Urbanismo y Construcciones, deberán
acreditar su calidad de tales ante la Dirección de Obras
Municipales al momento de solicitar los correspondientes
permisos, mediante fotocopia de su patente profesional al
día o del certificado de título en los casos en que dichos
profesionales estén exentos del pago de patente,
antecedentes que formarán parte del expediente
correspondiente.
Si al momento de solicitarse los permisos no se ha
designado al profesional competente responsable de la
ejecución de la construcción, deberá acreditarse tal
calidad ante la Dirección de Obras Municipales, antes de
iniciar las obras.
El profesional competente que informa de las medidas de
gestión y de control de calidad o el inspector técnico
cuando procediere, sólo requerirán individualizarse en el
Libro de Obras y, posteriormente si fuera el caso, en las
respectivas escrituras de compraventa para dar cumplimiento
al artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones.
La calidad de Revisor Independiente se acreditará
mediante copia del Certificado de Inscripción Vigente en el
Registro Nacional de Revisores Independientes de Obras de
Construcción, al momento de ingresar los anteproyectos,
proyectos y recepciones de obras en que hayan sido
contratados.
La calidad de Revisor de Proyecto de Cálculo
Estructural se acreditará mediante copia del Certificado de
Inscripción Vigente en el Registro respectivo, al momento
de solicitar el permiso de edificación.