Texto oficial
Artículo 1.4.2. Los documentos y requisitos exigidos
en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en esta
Ordenanza para la obtención de permisos, recepciones,
aprobación de anteproyectos y demás solicitudes ante las
Direcciones de Obras Municipales, constituyen las únicas
exigencias que deben cumplirse, sin perjuicio de requisitos
que, en forma explícita y para los mismos efectos, exijan
otras leyes.
Cada expediente deberá llevar una ficha de control del
trámite, en que se registren tanto su fecha de ingreso como
las fechas de emisión del acta de observaciones, de
reingreso de las observaciones cumplidas, de autorización
para el pago de los derechos que corresponda, de
presentación del comprobante de derechos pagados y de
entrega al interesado de la boleta de aprobación o permiso,
acompañada de las copias autorizadas de los planos y
documentos que corresponda.
Al recibir un ingreso, la Dirección de Obras
Municipales entregará un comprobante debidamente timbrado y
fechado. Tratándose de ingresos de solicitudes de
aprobación o permiso que acompañen una lista de los
antecedentes presentados, deberá también entregarse al
interesado una copia timbrada y fechada de dicha lista.
El ingreso de solicitudes a la Dirección de Obras
Municipales sólo podrá ser rechazado cuando falte alguno
de los antecedentes exigidos para cada tipo de permiso en
esta Ordenanza, en cuyo caso se debe emitir un comprobante
de rechazo timbrado y fechado en el que se precise la causal
en que se funda el rechazo.
No podrá rechazarse el ingreso de una solicitud, si
ésta cuenta con informe favorable de un Revisor
Independiente.