Texto oficial
Artículo 1.4.7. En los casos que el Director de Obras
Municipales deba omitir la verificación de los antecedentes
que conforman un expediente de construcción y otorgar el
permiso sin más trámite, según lo dispuesto en el inciso
tercero del artículo 116 bis A) de la Ley General de
Urbanismo y Construcciones, estará exento de
responsabilidades respecto de aquellas materias que la ley
le autoriza omitir, responsabilidad que recaerá sobre el
Revisor Independiente o el arquitecto proyectista, en su
caso.
En aquellos casos que la Dirección de Obras
Municipales y los Revisores Independientes deben
pronunciarse sobre las mismas materias, la responsabilidad
respecto de ellas será solidaria.
Igual procedimiento que los indicados en este artículo
se aplicarán respecto de las recepciones de obras a que
alude el artículo 144 de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones.
Cuando en la Ley General de Urbanismo y Construcciones
o en esta Ordenanza se establezca que una solicitud debe
resolverse por parte el Director de Obras Municipales "sin
más trámite", se entenderá que debe darle curso sin
disponer nuevas diligencias y la resolución respectiva debe
evacuarse dentro de un plazo máximo de 15 días , contados
desde el requerimiento.
Se entenderá que un proyecto se ajusta íntegramente
al anteproyecto aprobado previamente por el Director de
Obras Municipales, cuando éste estuviere vigente y dicho
proyecto mantiene los elementos sustantivos del anteproyecto
de arquitectura, pudiendo presentar variaciones formales
propias de su desarrollo.
Para los efectos de este artículo se entenderá por
elementos sustantivos de un anteproyecto de edificación, el
o los destinos contemplados y su volumetría general. La
constructibilidad aprobada en el anteproyecto podrá
aumentarse sólo hasta un 20% y siempre que ello esté
permitido en las disposiciones vigentes del Instrumento de
Planificación Territorial respectivo al momento de ingresar
la solicitud de permiso.
En el caso de anteproyectos de loteo, se entenderá que
se mantienen los elementos sustantivos de éstos cuando el
número de lotes no se aumenta en más de un 20% y la
superficie destinada a vialidad, áreas verdes y
equipamiento no se disminuye en más de un 20%.