Texto oficial
Artículo 1.4.8. Para la aplicación de las normas
urbanísticas que se relacionen con la superficie, medida y
orientación de los deslindes, pendientes y niveles del
predio en que se emplazará un proyecto, se utilizará la
información contenida en el plano de levantamiento
topográfico del predio firmado por profesional competente,
cuando éste se acompañe a la solicitud. En tal caso dicho
plano deberá singularizarse en la declaración jurada del
propietario señalada en el artículo 1.2.2.
Cuando de la aplicación de los coeficientes o
parámetros de las normas urbanísticas del instrumento de
planificación territorial, resulte una fracción igual o
mayor que 0,5, éstos se aproximarán al entero superior.