Texto oficial
Artículo 1.4.13. En el caso de denegación presuntiva
de un permiso, el Secretario Regional Ministerial de
Vivienda y Urbanismo resolverá conforme a los antecedentes
que le hayan sido presentados dentro de los plazos que se
establecen en el artículo 118 de la Ley General de
Urbanismo y Construcciones. Ante la falta de antecedentes
entregados por el Director de Obras Municipales, el citado
Secretario Regional resolverá con el solo mérito de los
antecedentes proporcionados por el reclamante, ordenando, si
fuera procedente, el otorgamiento inmediato del permiso
requerido.