Texto oficial
Artículo 1.4.12. Si con ocasión de las reclamaciones
que se interpongan conforme a los artículos 12 y 118 de la
Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Secretaría
Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo estimare que
las resoluciones, actos u omisiones del Director de Obras
Municipales fueren ilegales o arbitrarias, deberá solicitar
el correspondiente sumario a la Contraloría General de la
República en cumplimiento del artículo 15 del mismo cuerpo
legal.