Texto oficial
Artículo 2.1.14. En los casos a que se refiere el
inciso primero del artículo 46 de la Ley General de
Urbanismo y Construcciones, en que para la aplicación del
Plan Regulador Comunal se requiera de estudios más
detallados, para fijar con exactitud los trazados y anchos
de calle, la zonificación y el uso de suelo detallados, los
terrenos afectos a expropiación u otras disposiciones que
afecten los espacios públicos, y en los casos a que se
refiere el inciso tercero del mismo artículo, ello se hará
mediante Planos Seccionales.
El procedimiento de aprobación de los Planos
Seccionales será el siguiente:
1. El Alcalde, mediante decreto, fijará la fecha y lugar
en que se expondrá al público el proyecto de Plano
Seccional, lo cual deberá comunicarse al público mediante
al menos dos publicaciones de prensa, efectuadas en algún
diario de los de mayor circulación en la Comuna, con no
menos de 7 días de diferencia entre ellos, señalando el
lugar, la fecha de inicio, el período de exposición y la
fecha de término de éste, y la fecha de término del plazo
para que las personas interesadas puedan formular
observaciones o indicaciones.
2. Exposición al público del proyecto de Plano
Seccional, durante un plazo no inferior a 30 días, para que
los interesados se informen debidamente de todos sus
antecedentes. La exposición deberá iniciarse a más tardar
7 días después de la segunda publicación.
3. Cualquier persona, natural o jurídica, podrá
formular, por escrito, las observaciones o indicaciones que
estime convenientes, dentro de los 15 días siguientes al
término del período de exposición. Las observaciones o
indicaciones deberán dirigirse al Municipio.
4. En sesión convocada al efecto, el Concejo deberá
conocer y pronunciarse, en términos de aprobación o
rechazo, respecto de cada una de las observaciones o
indicaciones formuladas por los interesados a la
proposición expuesta, sobre la base de la evaluación de
las observaciones efectuadas por el Asesor Urbanista. Sólo
podrán ser aprobadas e incorporadas al proyecto materias
que hubieren sido observadas.
5. Acordada por el Concejo la aprobación del Plano
Seccional, el acuerdo respectivo deberá publicarse en un
medio de prensa escrito, dentro de los 15 días siguientes a
la citada aprobación. El acuerdo del Concejo junto con el
decreto alcaldicio que lo sanciona se publicarán en el
Diario Oficial.
No obstante lo señalado en el inciso anterior, cuando
se trate de detallar usos de suelo a predios de hasta 5
hectáreas de superficie emplazados en áreas consolidadas
con usos de suelo distinto al industrial o bodegaje,
ubicados en zonas definidas por el Plan Regulador Comunal
como de uso de suelo industrial o de bodegaje exclusivos,
que no hubieren sido destinados a tales usos en un plazo de
al menos 5 años desde la vigencia del Plan Regulador
Comunal que les hubiere fijado dichos usos, o que hubiesen
cesado sus actividades en al menos un año y que a juicio
del municipio provoquen deterioro en el entorno, o que deban
trasladar sus funciones por disposición de la municipalidad
conforme a lo previsto en el inciso segundo del artículo
62º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones o por
disposición de otra autoridad competente, el procedimiento
de aprobación de los respectivos Planos Seccionales será
el siguiente:
a) Por decreto alcaldicio se fijará a dichos predios uno
o más de los usos de suelo y las normas urbanísticas
asignados por el Plan Regulador Comunal a las zonas
consolidadas en las cuales estuvieren insertos.
b) Copia del decreto alcaldicio se remitirá por carta
certificada al propietario del predio respectivo y a los
propietarios u ocupantes de los otros predios insertos en la
zona.
c) Las personas a que se refiere la letra b) precedente
podrán formular, por escrito, dentro de un plazo de hasta
15 días, contados desde la expedición de la carta
certificada, las observaciones fundadas que dicha medida les
merezca.
d) Cumplido el trámite anterior, el Alcalde someterá el
proyecto de Plano Seccional a la aprobación del Concejo,
quien acordará su aprobación. El acuerdo del Concejo junto
con el decreto alcaldicio que lo sanciona se publicarán en
el Diario Oficial.
El procedimiento descrito en el inciso anterior se
aplicará también para detallar usos de suelo a predios que
reúnan las características y condiciones definidas en el
inciso tercero del presente artículo cuando el uso de suelo
industrial o de bodegaje exclusivo fijado a las zonas en que
se emplazan se hubiere originado en disposiciones de Planes
Reguladores Intercomunales o Metropolitanos por constituir
alteraciones a las disposiciones de los Planes Reguladores
Comunales.
El original de los Planos Seccionales se archivará,
con todos sus antecedentes, en el Municipio correspondiente,
una copia oficial en el Conservador de Bienes Raíces
respectivo, otra en la División de Desarrollo Urbano del
Ministerio de Vivienda y Urbanismo y otra en la Secretaría
Regional de ese mismo Ministerio.