Texto oficial
Artículo 2.1.15. En los casos a que se refiere el
artículo 46° de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones, en que no exista Plan Regulador Comunal
vigente, se podrán aprobar Planes Seccionales, utilizando
el procedimiento establecido en los artículos 28 octies y
43° de la referida Ley General. Cuando dichos Planes
Seccionales establezcan normas para zonas residenciales, se
deberán contemplar normas urbanísticas, u otras exigencias
o disposiciones que resguarden e incentiven la
construcción, habilitación o reconstrucción de viviendas
de interés público a través de normas de resguardo, o
incentivos en normas urbanísticas. En estos casos, la
memoria explicativa deberá explicar y fundamentar aquello y
la Ordenanza del Plan deberá contener las normas que dan
cuenta del cumplimiento de esta obligación.
Los Planes Seccionales de que trata este artículo
consistirán en una memoria explicativa, en una ordenanza
local que fije las normas urbanísticas referidas a usos de
suelo, altura máxima de edificación, densidad máxima,
subdivisión predial mínima, sistema de agrupamiento,
coeficiente de constructibilidad, áreas de riesgo,
declaratorias de utilidad pública conforme al artículo 59
de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, áreas de
protección de recursos de valor natural o patrimonial
cultural, y la red vial estructurante, y en uno o más
planos que grafiquen lo anterior.
En los casos a que se refieren los incisos primero y
segundo del artículo 72 de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones, deberá confeccionarse un Plan Seccional de
Zona de Remodelación, el que constará de los siguientes
antecedentes:
1. Catastro de la situación existente de la zona escogida
en base a uno o más planos que grafiquen lo siguiente:
a) Trazados viales, líneas oficiales y líneas de
edificación existentes.
b) Características de la edificación existente con su
volumetría, coeficientes y densidades.
c) Usos de suelo existentes.
d) Los aspectos urbanísticos relevantes del entorno
con el objeto de apreciar su contexto urbano.
2. Memoria explicativa, que contenga los fundamentos de la
proposición, la que deberá sustentarse en el catastro de
la situación existente en la zona y los aspectos
urbanísticos relevantes del entorno, debiendo justificar la
necesidad de reformar la planificación y de fundamentar las
nuevas características que se proponen en ella considerando
su contexto urbano. La nueva realidad urbanística deberá
estar orientada a la revitalización de la zona cuando esta,
claramente, no ha alcanzado el objetivo de desarrollo
planificado originalmente o, a su mejor aprovechamiento,
cuando la situación de contexto dé cuenta, de una manera
meridiana, de una subutilización de su potencial
urbanístico.
3. Ordenanza del Plan, en la que se determinen las nuevas
características de la zona, entre ellas, los nuevos usos de
suelo, trazados viales, densidades, líneas de edificación,
sistemas de agrupamiento, coeficientes y alturas de
edificación.
4. Planos que grafiquen las nuevas condiciones de la zona.
Los procedimientos de aprobación del Plan a que se
refiere el inciso anterior y la fijación de las zonas de
remodelación serán los señalados en los artículos
2.1.39. y 2.1.40. de este mismo Capítulo, los que estarán
exentos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 28
octies de la Ley General de Urbanismo y Construcciones,
referido a la imagen objetivo, debiendo en todo caso dar
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 28 septies de
dicha Ley General, referido al acceso a la información de
los Instrumentos de Planificación Territorial.