Texto oficial
Artículo 2.1.26. Las viviendas podrán consultar el
funcionamiento de pequeños comercios, industrias
artesanales o el ejercicio de una actividad profesional, en
tanto su principal destino subsista como habitacional.
Con todo, cuando las actividades complementarias a la
vivienda que trata este artículo sobrepasen la mitad de la
superficie edificada de la misma, dichas actividades
deberán cumplir con los usos de suelo establecidos en el
respectivo Instrumento de Planificación Territorial.
Los Planos Reguladores Comunales podrán establecer
porcentajes distintos para tales actividades según las
características de cada zona.