Texto oficial
Artículo 2.1.30. El tipo de uso Espacio Público se
refiere al sistema vial, a las plazas, parques y áreas
verdes públicas, en su calidad de bienes nacionales de uso
público.
La Municipalidad podrá autorizar determinadas
construcciones en las áreas verdes y parques a que se
refiere el inciso anterior, entendiéndose que éstas
mantienen su carácter de tales, siempre y cuando se cumplan
copulativamente los siguientes requisitos:
1º: Se trate de edificaciones con destinos
complementarios al área verde o destinadas a equipamiento.
2º: El área destinada a estos usos no sea superior al 5%
del total del área verde o parque.
En el caso de incorporar plantas de tratamiento para
sistemas de reutilización de aguas grises, que se emplacen
en las áreas verdes y parques señalados en este inciso, se
deberá respetar el porcentaje referido
3º: Se ejecuten o garanticen las obras paisajísticas que
establezca la respectiva Municipalidad, incluyendo la
mantención de las mismas.
Se deberá incluir en el porcentaje recién indicado
todas las edificaciones proyectadas y existentes, las vías
internas para vehículos motorizados necesarias para estos
usos, con excepción de la definida en el instrumento de
planificación territorial, si la hubiere, y las superficies
destinadas a estacionamientos sobre el terreno y cualquier
otro porcentaje admitido previamente por el instrumento de
planificación territorial.
En las áreas verdes o parques que correspondan a
bienes nacionales de uso público y que no se hubieren
materializado como tales, la Municipalidad podrá autorizar
construcciones de hasta un 10% del total del área verde o
parque, siempre que:
a) Se trate de las edificaciones señaladas en el numeral
1º del inciso segundo de este artículo, y
b) Simultáneamente se materialice una parte del área
verde no menor a 10 veces la superficie ocupada por la
edificación, conforme a las condiciones de mantención y
las especificaciones que para la nueva área verde determine
el Municipio.
En caso de edificaciones que ocupen íntegramente el
porcentaje señalado, la superficie de área verde faltante
para completar el requisito indicado en la letra b) se
cumplirá en otra área verde o parque existente en la
comuna, según disponga la Municipalidad.
INCISO ELIMINADO.