Texto oficial
Artículo 2.1.31. El tipo de uso Area Verde definida en
los Instrumentos de Planificación Territorial se refiere a
los parques, plazas y áreas libres destinadas a área
verde, que no son Bienes Nacionales de uso público,
cualquiera sea su propietario, ya sea una persona natural o
jurídica, pública o privada.
En las áreas verdes señaladas en el inciso anterior,
que no se hubieren materializado como tales, se podrá
autorizar la construcción de edificios de uso público o
con destinos complementarios al área verde, siempre que el
área destinada a estos usos no ocupe más del 20% de la
superficie total del predio destinada a uso área verde en
el Instrumento de Planificación Territorial. Se deberá
incluir en dicho porcentaje la vialidad interna necesaria
para estos usos, con excepción de la definida en el
Instrumento de Planificación Territorial, si la hubiere;
también las superficies destinadas a estacionamientos sobre
el terreno y cualquier otro porcentaje admitido previamente
por el Instrumento de Planificación Territorial. En el caso
de incorporar plantas de tratamiento para sistemas de
reutilización de aguas grises, que se emplacen en las
áreas verdes señaladas en el inciso primero, se deberá
respetar el porcentaje referido en este inciso.
Dichas autorizaciones al proyecto presentado serán
otorgadas por el Director de Obras Municipales, previo
informe del Asesor Urbanista si lo hubiere, en el caso que
las áreas verdes estén definidas en un Plan Regulador
Comunal. En el caso que el área verde se encuentre definida
en un Plan Regulador Metropolitano o Intercomunal, la
autorización al proyecto será otorgada por la Secretaría
Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, previa
consulta a la Municipalidad respectiva.
Una vez obtenida la autorización mencionada en el
inciso anterior, las construcciones respectivas deberán
obtener permiso de edificación ante la Dirección de Obras
Municipales respectiva, la que podrá otorgarlo en forma
conjunta con la autorización cuando corresponda. El
proyecto deberá contemplar conjuntamente las edificaciones
y el paisajismo que se pretende ejecutar.
Será requisito para la recepción definitiva de las
edificaciones, la materialización y mantención de áreas
verdes equivalentes como mínimo a 4 veces la superficie
utilizada por el proyecto, pero si se tratare de un área
verde de carácter metropolitano o intercomunal con una
superficie superior a 50 ha, será requisito para la
recepción definitiva de las edificaciones, la
materialización y mantención de áreas verdes equivalentes
como mínimo a 4 veces la superficie ocupada por las
edificaciones, en ambos casos, de acuerdo a un proyecto de
paisajismo, el que deberá contemplar al menos la
forestación con especies autóctonas o adecuadas al clima
de la zona en que se emplaza el proyecto. Las plazas o
parques que contemple el proyecto, podrán ser imputados
dentro del porcentaje exigido de áreas verdes que se deben
materializar en el resto del predio.
Las autorizaciones y construcciones podrán obtenerse y
ejecutarse en forma parcial y sucesiva, siempre que la suma
de ellas no sobrepase en total, el porcentaje máximo
señalado en el inciso segundo precedente. El proyecto se
puede localizar concentrado o disperso en el terreno.
En las áreas verdes a que se refiere este artículo,
se entenderán siempre admitidos como destinos
complementarios y compatibles los equipamientos Científico,
Culto y Cultura, Deporte y Esparcimiento.
Las áreas verdes públicas o privadas señaladas como
tales en los Instrumentos de Planificación Territorial
sólo podrán ser destinadas a otros usos mediante
modificación del respectivo Instrumento de Planificación
Territorial.